Obtener una licencia de establecimiento público

Obtener una licencia de establecimiento público

Los minoristas afectados deben declarar su establecimiento al alcalde del municipio en el que esté situado el negocio.

Para las declaraciones de apertura, traslado o reubicación debe utilizarse un único formulario para todos los bares:

Licencias III y IV

Las licencias para vender bebidas de y categoría están sujetas a un sistema de declaración.

La declaración previa es una formalidad que debe cumplir todo operador que abra un establecimiento de hostelería (artículo L. 3332-3 del Código de Salud Pública francés) o que traslade o transfiera un establecimiento de hostelería (artículo L. 3332-4 del Código de Salud Pública francés).

  • Apertura: creación de un nuevo establecimiento
  • Mutación: cambio de propietario o gestor
  • Traducción: trasladar un establecimiento dentro del mismo municipio
  • Traslado: traslado de un establecimiento a otro municipio

La declaración debe hacerse, al menos quince días antes del inicio de la explotación, en el ayuntamiento del lugar de explotación o, si éste se encuentra en París, en la Prefectura de Policía. El operador recibe inmediatamente un recibo.

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Abrir una licencia

El derecho a abrir un establecimiento de hostelería depende de la categoría de licencia a la que pertenezca el establecimiento.

Licencia 3 o categoría

El número de establecimientos de este tipo está limitado, teniendo en cuenta el número de establecimientos existentes. No podrá abrirse un establecimiento de categoría en los municipios en los que el número total de establecimientos de este tipo y de establecimientos de categoría alcance o supere la proporción de un establecimiento por cada 450 habitantes, o fracción.

La población utilizada como base para esta estimación es la población municipal total registrada en el censo más reciente.

El número total de establecimientos a tener en cuenta corresponde al número de locales de hostelería del municipio. No se incluyen los bares que sólo venden bebidas para llevar, los restaurantes ni los bares temporales.

No obstante, esta limitación no se aplica a los establecimientos abiertos a raíz de un traslado efectuado en las condiciones previstas en el artículo L. 3332-11 del Código de Salud Pública.

También se ha introducido flexibilidad para los municipios turísticos en el sentido del artículo L.133-11 del Código de Turismo. Para estos municipios, sobre la base del decreto n.º 2017-933 de 10 de mayo de 2017 sobre diversas medidas de simplificación y modernización relativas a las entidades locales, la población que se tiene en cuenta corresponde a la población municipal total, excluida la población censada por separado, obtenida del último censo, y al número de turistas que pueden alojarse, determinado por la suma de:

  • del número de habitaciones en hoteles clasificados y no clasificados multiplicado por dos,
  • en el número de camas en residencias turísticas,
  • cuadruplicar el número de alojamientos turísticos amueblados,
  • el número de parcelas de camping multiplicado por tres,
  • el número de camas en los pueblos de vacaciones y las casas de vacaciones familiares.
Licencia 4 o categoría

Está prohibida la apertura de un nuevo establecimiento de categoría (art. L. 3332-2 del Código de Salud Pública francés). No obstante, puede crearse un nuevo establecimiento mediante la transferencia de una licencia IV de un municipio a otro, a reserva de la aplicación de las disposiciones del artículo L. 3332-11 del Código de Salud Pública francés (autorización prefectoral previa).

El requisito del cupo (una licencia de hostelería por cada 450 habitantes) no se aplica al traslado de establecimientos de categoría.

Transferencia de una licencia

El traspaso es el acto por el que una licencia cambia de propietario (artículo L. 3332-4 del Código de Salud Pública francés). No se considera como la apertura de un nuevo establecimiento y no está sujeta a condiciones excesivamente restrictivas. La persona que se beneficia del traspaso sólo tiene que cumplir una simple formalidad de declaración.

Según la jurisprudencia, las disposiciones combinadas de los artículos L. 3332-3 y L. 3332-4 del Código de Salud Pública implican que la declaración exigida en caso de cambio en la persona del gerente de un establecimiento de bebidas alcohólicas debe ser efectuada, no por el antiguo gerente, sino por la persona que va a administrar el establecimiento de bebidas alcohólicas.

En virtud de lo dispuesto en el artículo L. 3332-4 del Código de Salud Pública francés, cualquier cambio de propietario o gerente debe declararse de la misma forma que en el caso de la apertura de un establecimiento de hostelería.

Traducir una licencia

Por traslado se entiende el traslado de un establecimiento público a otro lugar del mismo municipio. Este traslado sólo puede efectuarse una vez comprobado que se han respetado las zonas de protección. Estas zonas de protección se fijan mediante decretos prefectorales que determinan la extensión de las zonas de protección en torno a determinados edificios y establecimientos para el establecimiento de bares públicos en el departamento en cuestión.

El traspaso al propietario o gestor debe declararse de la misma forma que en el caso de la apertura de un establecimiento.

Transferencia de una licencia

Una transferencia es el traslado de una licencia a otro municipio del mismo departamento.

No obstante lo anterior, la licencia de un establecimiento de hostelería puede transferirse a un departamento limítrofe del departamento en el que se encuentra. Esta licencia no podrá transferirse a un nuevo departamento hasta que hayan transcurrido ocho años.

El traspaso de un local de hostelería está sujeto a la autorización previa del prefecto.

Debe consultarse al alcalde del municipio en el que se encuentra la licencia y al alcalde del municipio al que se transfiere la licencia.

Cuando un municipio sólo disponga de un establecimiento de 4ª categoría, éste sólo podrá ser transferido con la aprobación del alcalde del municipio de partida.

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Licencias de restaurante y comida para llevar

Abrir una licencia

Los restaurantes y las comidas para llevar no están sujetos a ninguna de las normas que se aplican a los establecimientos de hostelería: pueden abrir libremente en cualquier lugar del país, independientemente de una cuota, y pueden abrir dentro de una zona protegida.

Declaraciones en el ayuntamiento

La apertura, el traslado o la reubicación de un restaurante o de un local de comida para llevar deberá declararse al alcalde del municipio en el que esté situado, mediante el formulario Cerfa nº 11542, con una antelación mínima de quince días (durante este periodo, el local no podrá funcionar), en las mismas condiciones que las previstas para los locales de hostelería.

Esta declaración debe completarse con la presentación de la autorización de explotación en el caso de las licencias de restaurante y, con condiciones, de la autorización de venta nocturna de bebidas alcohólicas en el caso de las licencias de comida para llevar.