Clasificación de las licencias en Francia

Clasificación de las licencias

La actividad de los bares está sujeta a la posesión de una licencia de un nivel correspondiente a la naturaleza de las bebidas que allí se venden. Los operadores sólo pueden poner a la venta bebidas alcohólicas si son titulares de una licencia.

Se pueden expedir distintas categorías de licencia de establecimiento público, en función de cómo se venda el establecimiento y del tipo de bebidas que se ofrezcan.

Puntos de venta de bebidas

Definición general

El artículo L. 3331-1 del Código de Salud Pública francés, modificado por la Ley nº 2011-302 de 22 de marzo de 2011 yla Orden nº 2015-1682 de 17 de diciembre de 2015, clasifica las licencias de hostelería en dos categorías:

  • Licencia de categoría, licencia 3 o "licencia restringida ": autoriza al titular a vender bebidas del 1er grupo y bebidas del3er grupo;
  • Licencia de categoría, licencia 4 o "grande licence " o "licence de plein exercice ": autoriza a su titular a vender bebidas detodos los grupos definidos en el artículo L. 3321-1.
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¿Y las licencias 1 y 2?

La licencia de categoría, licencia 1, o "licencia de bebidas no alcohólicas", que autorizaba a su titular a vender únicamente bebidas del primer grupo, fue suprimida por la ley de 22 de marzo de 2011 (disposición que entró en vigor el 1 de junio de 2011).

La licencia de categoría, licencia 2, o "licencia de bebidas fermentadas", que autorizaba a su titular a vender bebidas de los grupos I y II, fue suprimida por laOrdenanza nº 2015-1682, de 17 de diciembre de 2015 (al mismo tiempo que la supresión de las bebidas del grupo II), cuyas disposiciones entraron en vigor el 1 de enero de 2016. En virtud de una disposición no codificada contenida en el II del artículo 21 de la Ordenanza, las licencias del grupo II existentes el 1 de enero de 2016 se convierten automáticamente en licencias del grupo III, sin que, por tanto, los titulares de la antigua licencia del grupo II deban realizar ningún trámite.

Licencias de restaurante

Definición general

Para vender o suministrar bebidas alcohólicas, los restaurantes que no sean titulares de una licencia de hostelería deben ser titulares de una de las licencias contempladas enel artículo L. 3331-2 del Código de Salud Pública francés:

  • la "licencia de pequeño restaurante", que permite vender bebidas del 1er grupo y bebidas del3er grupo para su consumo en el local durante las comidas principales y como accesorio de las comidas;
  • la "licencia de restaurante ", que permite vender bebidas de los grupos 1 a 5 para su consumo en el local durante las comidas principales y como accesorio de las comidas.
El concepto de comida

La jurisprudencia ha sostenido que el propietario de un restaurante que no disponga de licencia IV y que sirva bebidas no autorizadas fuera del servicio de comidas, y no sólo con ocasión de la comida y como accesorio de ésta, comete un delito de apertura ilegal de un establecimiento público: Cass. crim. 15 de noviembre de 1966, Bull. crim. nº 257.

Por tanto, las dos condiciones son acumulativas: un restaurante titular de una de las licencias contempladas en el artículo L. 3331-2 sólo puede servir bebidas alcohólicas a sus clientes durante las comidas principales y como accesorio de la comida.

  • En las comidas principales:
    Esta primera condición depende de los hábitos alimentarios. En Francia, esto significa el almuerzo y la cena, o incluso la cena. El desayuno no constituye una comida principal: por ejemplo, se consideró ilegal que un restaurante sin licencia IV sirviera un vaso de ron a las 7 de la mañana con el desayuno (Tribunal correctionnel de la Seine, 10 de diciembre de 1932, Gaz. Pal. 1933, 1, 256). El Tribunal de Casación ha precisado que no es la hora de la comida sino su composición lo que debe tenerse en cuenta (Cass. Crim 14 de noviembre de 1965, JCP 65, IV, 142).
  • Como accesorio de la comida:
    esta segunda condición demuestra que el criterio esencial es la composición de las comidas. La jurisprudencia ha dictaminado que un establecimiento que sirve alcohol con bocadillos (Cass. Crim. 3 de diciembre de 1936, S. 1938, 1, 158), con fruta (Cass. Crim. 17 de marzo de 1953, D. 1953, 357; Cass. Crim. 25 de marzo de 1955, JCP 55, IV, 77), o con tostadas (Cass. Crim. 28 de noviembre de 1926, S. 1928, 1, 79; Cass. Crim. 3 de diciembre de 1946, Gaz. Pal. 1946, 2, 219). Sin embargo, hay que tener en cuenta los cambios en los hábitos alimentarios: el 26 de mayo de 1936, el tribunal penal de Le Havre (Gaz. Pal. 1936, 2, 262) dictaminó que, dado que una comida de crêpes no era una verdadera comida, una crêperie no podía servir sidra, pero hoy en día esta interpretación es cuestionable. Del mismo modo, hoy en día, un restaurante de comida rápida es indiscutiblemente un restaurante.
    Sin embargo, un restaurante no está obligado a servir bebidas alcohólicas al mismo tiempo que la comida: pueden servirse inmediatamente antes (aperitivo) o inmediatamente después (digestivo) de la comida. Los clientes también pueden tomar el aperitivo o la sobremesa en otro lugar que no sea la mesa, por ejemplo en el bar o en una de las dependencias del restaurante (patio, jardín). No obstante, si el restaurante dispone de una sala de café separada del comedor y el establecimiento no es titular de una de las licencias previstas en el artículo L. 3331-1 del Código de Salud Pública (licencia II, III o IV), está prohibido servir una bebida alcohólica a un cliente que no esté comiendo: en este caso, estaríamos ante la apertura ilegal de un establecimiento de bebidas para su consumo en el local antes mencionado (Cass. crim. 15 de noviembre de 1966, Bull. crim. n° 257, antes citada).
Caso especial de un bar de tapas

En el caso de los bares de tapas, se plantea legítimamente la cuestión de si es necesaria una licencia de hostelería o si basta con una licencia de restaurante. Esta cuestión deberá examinarse caso por caso, en función de la actividad real del establecimiento. Algunos de estos establecimientos, especializados en estos productos, ofrecen una comida compuesta exclusivamente de tapas, servidas en las condiciones de un restaurante "clásico". Para este tipo de explotación, es concebible una licencia de restaurante. En cambio, una actividad accesoria, como los "amuse-bouches", no permite considerar que las tapas se sirven como parte de una comida principal y accesoria a la comida: en este caso, se necesitará una licencia de hostelería para servir bebidas alcohólicas.

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Licencias de comida para llevar

Definición general

Para vender bebidas alcohólicas para llevar, un establecimiento debe tener una licencia(artículo L. 3331-3 del Código de Salud Pública francés).

Un establecimiento que ya sea titular de una licencia de hostelería o de restaurante puede, de pleno derecho, ofrecer para la venta para llevar las bebidas correspondientes a la categoría de su licencia.

Si no tiene uno de estos dos tipos de licencia, deberá tener una de las dos licencias siguientes:

  • la "pequeña licencia de comida para llevar", que incluye la autorización para vender bebidas del 1er grupo y bebidas del3er grupo como comida para llevar;
  • la "licencia de comida para llevar", que autoriza la venta de todas las bebidas autorizadas para llevar.
Venta a distancia

Según el último párrafo delartículo L. 3331-4 del Código de Salud Pública francés, la venta a distancia se considera venta a domicilio. Por tanto, las empresas que ofrecen este servicio (sobre todo a través de Internet) deben disponer de una licencia de venta a domicilio. Si se dispensan bebidas entre las 22.00 y las 8.00 horas, es obligatoria la formación específica mencionada en el apartado2 delartículo L. 3332-1-1 delCódigo de Salud Pública.

Permiso temporal

No existe una definición jurídica de establecimiento de hostelería temporal.
Sin embargo, el Código de Salud Pública contiene disposiciones especiales para este tipo de establecimientos. Por tanto, conviene intentar definir las características de los establecimientos públicos temporales en función del tipo de acontecimiento previsto por el Código.
No existe mucha jurisprudencia al respecto. Se ha dictaminado que los establecimientos temporales son los que se abren "con ocasión de un acontecimiento público excepcional de tipo muy específico, como una feria, una venta o una celebración pública".
Por otra parte, el Alto Tribunal añadió que no era el caso de los "bailes y espectáculos organizados por el interesado al margen de toda celebración patronal o de otro tipo, en su exclusivo beneficio ".

Por lo tanto, un establecimiento público temporal sería aquel cuya actividad está limitada en el tiempo y cuyo funcionamiento está vinculado a un acontecimiento público especial.
Una definición de este tipo exigiría, por tanto, una combinación del criterio del aspecto temporal del acontecimiento y del criterio del carácter especial del acontecimiento, que carece de regularidad.
El criterio del tiempo considerado aisladamente, es decir, la mera duración del funcionamiento del punto de venta, es insuficiente. De hecho, hay establecimientos que sólo están abiertos durante un período de tiempo limitado, que no constituyen establecimientos de bebidas temporales: es el caso de los establecimientos que sólo están abiertos por temporadas, de los comerciantes ambulantes o incluso de un bar de refrescos de teatro que sirve bebidas durante el descanso.

Zona de avituallamiento temporal en una instalación deportiva

Una asociación no puede vender ni distribuir bebidas alcohólicas en un recinto deportivo (estadio, sala de educación física, gimnasio, etc.).

No obstante, pueden concederse exenciones temporales para ofrecer bebidas alcohólicas del grupo 3 durante un máximo de 48 horas.

Las asociaciones afectadas por las exenciones son :

  • Asociaciones deportivas autorizadas, hasta un límite de 10 autorizaciones al año ;
  • Asociaciones organizadoras de eventos turísticos, hasta un límite de 4 autorizaciones anuales;
  • Asociaciones organizadoras de eventos agrícolas, hasta un límite de 2 autorizaciones anuales.

Las solicitudes de exención deben presentarse al alcalde del municipio en el que esté situado el establecimiento al menos 3 meses antes de la fecha prevista para la manifestación. Deben especificar la fecha y la naturaleza del evento previsto, así como las condiciones de funcionamiento del establecimiento (horarios de apertura, categorías de bebidas).

En caso de acontecimientos excepcionales, la solicitud deberá presentarse al menos 15 días antes de la fecha prevista.

El incumplimiento de la prohibición de utilizar la fuerza o el fraude para introducir bebidas alcohólicas en un recinto deportivo puede acarrear una multa de 7.500 euros y un año de cárcel.

Zona de avituallamiento temporal fuera de una instalación deportiva

Instalación en una feria o exposición

Una asociación puede abrir un puesto temporal de refrescos en una feria o exposición y puede servir en él cualquier tipo de bebida si :

  • la feria o exposición esté organizada por el Estado, un organismo público o una asociación reconocida de utilidad pública;
  • ha recibido un dictamen favorable del comisario general de la exposición o feria;
  • ha presentado una solicitud de apertura de un establecimiento de hostelería temporal con al menos 15 días de antelación al alcalde del municipio correspondiente o, en París, a la Prefectura de Policía, junto con un dictamen favorable del comisario general de la exposición o feria.
Instalación durante una venta o fiesta pública

Una asociación puede abrir un chiringuito temporal para vender bebidas del 1er grupo y bebidas del3er grupo, siempre que haya obtenido la autorización del alcalde del municipio en el que se vaya a ubicar el chiringuito:

  • una feria, venta o celebración pública;
  • o un evento que organice ella misma, hasta un límite de 5 autorizaciones al año.
Círculo privado

Si la zona de restauración temporal está reservada a los afiliados (bebidas de la asociación,tercer tiempo, recepción tipo bufé, etc.), no hay que tomar ninguna medida especial ni seguir ninguna normativa específica.