Validez y expiración de las licencias

Validez y expiración de las licencias

La norma que regula la caducidad de una licencia es de orden público y, por tanto, no está sujeta a más excepciones que las expresamente previstas por la ley.

Expiración de la licencia no utilizada

Medidas para evitar la no utilización de licencias

Para evitar que determinadas licencias de bares permanezcan demasiado tiempo sin ser utilizadas por sus titulares, el legislador ha introducido una medida de caducidad.

Inicialmente fijado en un año (antiguo artículo L. 44 del Code des débits de boissons), posteriormente se amplió a tres años (art. L. 3333-1 del Code de la Santé Publique).

Desde entonces, se ha modificadoel artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública, y el periodo de tres años se ha ampliado a cinco años.

Un establecimiento de hostelería de tercera o cuarta categoría que haya dejado de existir durante más de cinco años se considera cerrado y ya no puede traspasarse.

Esta disposición se aplica a los bares de hostelería y entró en vigor el 1 de enero de 2016.

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Condiciones generales

Situación de hecho

La caducidad de una licencia no se pronuncia por decisión de una autoridad administrativa o judicial, sino que resulta de una constatación de hecho, es decir, que no se ha utilizado durante más de cinco años.

Por lo tanto, la autoridad competente se limita a constatar esta situación y procede por deducción.

Fue sobre la base de una investigación de la Gendarmería Nacional como se notificó a la interesada, una hotelera, la expiración de una licencia, y se consideró que la notificación no adolecía de ningún vicio de apreciación, sino que se limitaba a constatar el cese de las operaciones y la consiguiente retirada de dicha licencia; el Fiscal, que notificó por tanto a la mencionada hotelera la desaparición de su licencia, se limitó a constatar una situación de hecho; no se pronunció. En estas circunstancias, el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos es inaplicable a la "constatación" realizada por el Fiscal, que se limita a afirmar, tras una investigación de la Gendarmería, que la licencia no ha sido utilizada.

Punto de partida del quinquenio

Se plantea la cuestión de cuándo empieza a correr el plazo de cinco años para la caducidad de una licencia de establecimiento de bebidas alcohólicas.

Por ejemplo, en caso de sentencia que ponga fin al contrato de arrendamiento comercial del local en el que se explota una licencia, es legítimo preguntarse si el punto de partida del período de no explotación debe considerarse la fecha de la sentencia que pone fin al contrato de arrendamiento o la fecha en la que la licencia no pudo explotarse físicamente en el local.

Se precisó que el cese de existencia es un "concepto fáctico que debe interpretarse, a reserva de la apreciación de los tribunales, en relación con el cese material y efectivo de la actividad empresarial y no en relación con la regularidad jurídica del funcionamiento de la empresa".

Condiciones para mantener la validez de las licencias

Si bien se considera que ha cesado la actividad de cualquier establecimiento que deje de existir en el plazo establecido por la ley, no se considera así si el establecimiento ha estado abierto y funcionando, aunque sea temporalmente, durante cierto tiempo. Es el caso de un establecimiento que ha estado cerrado durante menos de un año, pero que no ha dejado de existir porque se han realizado ventas a raíz de una declaración de su propietario, aunque el establecimiento sólo haya estado abierto durante varias horas al día durante una semana y se haya alcanzado un volumen de negocios.

Sin embargo, posteriormente se dictaminó que esta operación no podía ser simbólica: así, un tribunal de apelación pudo decidir que la apertura de un establecimiento público durante un día, registrada por un agente judicial, no podía asimilarse "a una operación real y constituir una interrupción válida del plazo de caducidad". De hecho, esta apertura "era claramente una apertura simbólica y ficticia destinada a evitar la fecha de caducidad".

En el mismo sentido, se ha declarado que la apertura de un establecimiento de hostelería de cuarta categoría durante una velada constituye una apertura "simbólica, cuando no ficticia", que no puede equipararse "a un funcionamiento real en ausencia de instalaciones esenciales, como la electricidad o los dispositivos de seguridad".

Según una respuesta ministerial, para evitar la caducidad de una licencia de establecimiento de bebidas alcohólicas, el local debe estar abierto al público, lo que puede ser por un periodo corto, pero debe estar abierto más de un día. De hecho, el local debe estar realmente en funcionamiento y, para ello, debe haber suministro de bebidas -a menos que se hayan conservado existencias no caducadas- y éstas deben venderse a los clientes. En una respuesta ministerial más reciente se afirmaba que, para evitar que una licencia caduque, es necesario que se produzca una "apertura, que puede ser de corta duración pero debe ser efectiva". En concreto, esta apertura debe "dar lugar a la entrada y salida de productos vendidos a los clientes y al ejercicio de una actividad comercial real". Tal situación requiere "una cierta duración, aunque ésta no está precisada ni por la legislación ni por la jurisprudencia".

Además, también parece -sujeto a la discreción de los tribunales- que el propietario de una licencia de establecimiento público que lleve casi tres años sin actividad y que acabe de encontrar un comprador, puede abrir su establecimiento durante una o más semanas y explotar su licencia para poder venderla más adelante.

Anulación de la licencia

El apartado 4 del artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública francés especifica que cuando un tribunal ha ordenado el cierre definitivo de una casa pública, se cancela la licencia del establecimiento.

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Interrupción del plazo

Fuerza mayor

Las disposiciones del apartado 1 del artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública no se aplican cuando la ausencia de funcionamiento escapa al control del gestor.

Durante mucho tiempo se ha sostenido que si la falta de explotación de una licencia era ajena a la voluntad del gestor y resultaba, por ejemplo, del cese de la explotación debido a obras inherentes a la explotación (acondicionamiento, obras de modernización, reformas, grandes reparaciones, etc.), no se aplicaban las disposiciones del artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública.

Se dictaminó que estas mismas disposiciones no se aplicaban si el cese de las operaciones se debía al retraso de la Administración en expedir una autorización para llevar a cabo las obras, circunstancia asimilable a un caso de fuerza mayor.

En el mismo sentido, los tribunales inferiores han resuelto que el fallecimiento del titular de una licencia de establecimiento de bebidas alcohólicas era causa de cese de su explotación y que, en consecuencia, no procedía declarar la caducidad de la licencia.

Liquidación judicial

En virtud del apartado 2 del artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública, en caso de liquidación obligatoria, el plazo de cinco años se prorroga, en su caso, hasta el cierre de la explotación.

Por tanto, la liquidación judicial autoriza la prórroga del plazo de cinco años hasta el cierre de la empresa:

  • Si la transacción tiene lugar antes de que haya transcurrido el periodo de cinco años, la transacción es neutra;
  • Si la liquidación tiene lugar después del periodo de cinco años, el periodo se amplía hasta la fecha de cierre, sin límite de tiempo.
    En cuanto la empresa cierra, la licencia caduca (a menos que se haya vendido como parte de la liquidación).
Cierre temporal ordenado por la autoridad judicial o administrativa

En virtud del apartado 3 del artículo L. 3333-1 del Código de Salud Pública, el plazo de cinco años se suspende mientras dure el cierre provisional ordenado por la autoridad judicial o administrativa.