Obligaciones del titular de una licencia 3 ó 4
Los comerciantes que deseen explotar un establecimiento de hostelería deben cumplir una serie de obligaciones, tanto en materia de formación como de señalización obligatoria.
Obligaciones de formación
Licencia de explotación
Impuesta por la ley de 31 de marzo de 2006 y su decreto de 16 de mayo de 2007, la licencia de explotación es una formación obligatoria para toda persona que declare la apertura, el traslado o la reubicación de un establecimiento de hostelería.
¿Para qué sirve una licencia de explotación?
El objetivo de la licencia de locales es concienciar a los profesionales del sector de restaurantes, bares y hoteles sobre los peligros del alcohol para sus clientes. El curso también abarca todas las obligaciones que deberán cumplir. Éstas varían en función del tipo de establecimiento, las prácticas y el concepto de negocio.
En resumen, esta formación pretende :
- Darle las claves para dominar la puesta en marcha de un establecimiento de hostelería: trámites reglamentarios, plazos que debe cumplir, gestión de su licencia, requisitos de exposición, etc.).
- Sensibilización sobre los riesgos asociados al consumo de alcohol en los locales o a la venta de alcohol para llevar,
- Asumir los riesgos asociados a la gestión de un establecimiento comercial de venta de alcohol: bar, brasserie, pizzería, restaurante, hotel, etc.
- Proteja a los profesionales de los riesgos asociados al funcionamiento diario de su empresa.
¿Quién debe solicitar una licencia de explotación?
La licencia comercial se aplica a cualquier persona que desee abrir un negocio de venta de alcohol.
Se trata de cafeterías, hoteles, restaurantes y establecimientos de bebidas de hostelería.
Este permiso es la única forma de obtener la licencia para vender bebidas alcohólicas. La formación debe cursarse antes de crear la empresa, ya que los trámites para ponerla en marcha sólo serán posibles si se dispone de la licencia de actividad. También hay que tener en cuenta que esto se aplica a todos los directivos de la empresa.
Tenga en cuenta que la licencia comercial sólo se exige a quienes venden alcohol.
¿Cómo se obtiene una licencia de explotación?
Las personas con menos de 10 años de experiencia en la gestión de establecimientos públicos deben realizar un curso de formación de 20 horas. Cualquier persona con más de 10 años de experiencia como gerente de un establecimiento público solo tendrá que realizar un curso de formación de un día y 8 horas.
Quienes lleven explotando su establecimiento desde antes de 2007 no están obligados a obtener una licencia, siempre que no introduzcan cambios en las condiciones de explotación de la misma. Sin embargo, si abre un nuevo establecimiento y solicita una licencia, deberá obtener una licencia de funcionamiento.
¿Cuál es el periodo de validez de la licencia de explotación?
Esta licencia tiene una validez de 10 años. Y es importante saber cuándo hay que renovarla, porque una vez caducada la licencia, el operador ya no está legalmente autorizado a vender alcohol y, en caso de inspección, se arriesga a sanciones administrativas (cierre del establecimiento, multas) o incluso penales.
¿Cuáles son los objetivos de la formación?
Este curso tiene varios objetivos:
- Sensibilizar y responsabilizar a los futuros operadores sobre las disposiciones legales relativas a la venta de alcohol.
- Garantice el buen funcionamiento de su empresa conociendo sus derechos y obligaciones
- Conocer las obligaciones reglamentarias aplicables en relación con los clientes, los empleados y las autoridades públicas
- Ser consciente de los riesgos de las sanciones específicas relacionadas con la venta de alcohol
Permiso para vender bebidas alcohólicas por la noche
Esto se aplica a los minoristas que venden bebidas en botellas cerradas y están abiertos por la noche: tiendas de comestibles locales, empresas de catering, vinotecas y empresas de distribución en general (supermercados, servicios de reparto, etc.).
¿A quién va dirigido el PVBAN?
El permiso para vender bebidas alcohólicas por la noche, o PVBAN, está destinado a los minoristas que venden bebidas en botellas cerradas y abren por la noche (entre las 22.00 y las 8.00 horas). Se aplica a tiendas de comestibles, empresas de catering, vinotecas y empresas de distribución en general (supermercados, servicios de reparto, etc.).
El Código de Salud Pública asimila la venta a distancia a la venta para llevar. Si es usted depositario autorizado, no está sujeto a esta formación. Del mismo modo, la formación sólo es obligatoria si el alcohol se entrega durante esta franja horaria. Por lo tanto, si realiza entregas a distancia durante el día, no se le aplica el PVBAN.
Sin embargo, si entregas alcohol para llevar entre las 22.00 y las 8.00 horas, debes tener un PVBAN.
Esta formación no se aplica a los titulares de una licencia de hostelería.
¿Qué es el PVBAN?
El PVBAN o permiso de explotación nocturna es un curso de formación de 8 horas.
Licencia de explotación de tables d'hôtes y chambres d'hôtes
Los operadores de bed and breakfast que deseen servir bebidas alcohólicas durante las comidas, o los operadores de table d'hôtes que deseen ofrecer bebidas alcohólicas, deben obtener una licencia de explotación ligera, expedida tras un curso de formación de 6 horas impartido por un organismo autorizado.
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Licencia y prohibición de fumar expuestas
Todos los locales con licencia deben exhibir :
- El signo de la licencia con la que está equipado;
- Señales de prohibido fumar;
- Normativa sobre embriaguez pública y protección de menores (en particular, prohibición de la venta de alcohol a menores de 18 años).
Anuncios relativos a la represión de la embriaguez pública y la protección de menores
El operador también está obligado a exhibir un cartel que reproduzca las principales disposiciones del Código de Salud Pública relativas a la represión de la embriaguez pública y la protección de los menores contra el alcoholismo.
La Orden de 17 de octubre de 2016 establece que este cartel debe colocarse en el interior del establecimiento de forma que sea inmediatamente visible para los clientes, bien cerca de la entrada, bien cerca del mostrador.
El propietario puede solicitar una copia a las autoridades fiscales o a la oficina de aduanas local donde se encuentre el bar.
Indicación de precios y horarios de apertura y cierre
Un decreto del 27 de marzo de 1987 (modificado por el decreto del 29 de junio de 1990) regula la indicación de los precios en los establecimientos que sirven comidas, alimentos o bebidas en el local.
En virtud de estos decretos, los hosteleros deben exponer de forma legible y visible, desde el exterior de su establecimiento y en los puestos exteriores reservados a los clientes, los precios de las bebidas y los productos alimenticios más consumidos:
- una taza de café negro ;
- media cerveza de barril ;
- Una botella de cerveza (capacidad servida) ;
- zumo de fruta (capacidad servida) ;
- un refresco (capacidad servida) ;
- agua mineral con o sin gas (capacidad servida) ;
- aperitivo anisado (capacidad servida) ;
- plato del día ;
- un bocadillo.
Desde el decreto del 6 de mayo de 2010, los hosteleros que ofrecen bebidas alcohólicas a precio reducido durante periodos restringidos, como las "happy hours", deben ofrecer bebidas no alcohólicas a precio reducido durante esas mismas horas.
Por tanto, el minorista debe anunciar la reducción del precio de las bebidas no alcohólicas del mismo modo que informa al público de la promoción de las bebidas alcohólicas.
El incumplimiento de estas disposiciones se castiga con una multa de 750 euros.
Por último, debe exhibirse el decreto prefectoral sobre los horarios de apertura y cierre de los locales públicos.
Obligación de exponer bebidas sin alcohol
Todos los bares deben tener un expositor de bebidas no alcohólicas a la venta en el establecimiento.
El expositor debe incluir al menos diez botellas o recipientes y, en la medida en que se suministre a la expendeduría, al menos una muestra de cada una de las siguientes categorías de bebidas:
- Zumos de frutas, zumos de verduras ;
- Bebidas carbonatadas a base de zumo de frutas ;
- Refrescos ;
- Limonadas ;
- Jarabes ;
- Agua ordinaria, con o sin gasificación artificial;;
- Aguas minerales con y sin gas ;
Esta exposición, separada de la de otras bebidas, debe colocarse de forma destacada en las zonas donde se sirve a los consumidores.
Si el minorista ofrece bebidas alcohólicas a precios reducidos durante un periodo restringido, también debe ofrecer las mencionadas bebidas no alcohólicas a precios reducidos.